En el post de hoy, veremos cuáles son los alimentos permitidos por las Leyes Kashrut y cuáles son aquellos que se consideran Taref, es decir, alimentos que no se consideran Kosher.

Las Leyes Kashrut dictaminan aquellos comestibles que están aprobados según la doctrina, así como su elaboración y conservación. Como se ha visto anteriormente, el fin último de los alimentos Kosher es la búsqueda del equilibrio físico y mental del individuo a través de su alimentación, ya que, todo aquello que ingiere el ser humano influye en su cuerpo y en su alma. Por tanto, cuanto más puro y limpio sea el alimento más beneficios le aportará.
Para que un animal sea considerado apto para su consumo, debe de cumplir tres condiciones:
- En el momento de faenarlo debe de estar completamente sano.
- La Shejitá (el procedimiento de faenado) debe de ser realizada por un Shojet (matarife cualificado para dicho procedimiento).
- Debe de cumplir las normas de posterior procesamiento y almacenamiento.
Las Leyes Kashrut dictaminan aquellos comestibles que están aprobados según la doctrina, así como su elaboración y conservación.

PRODUCTOS CÁRNICOS
Con respecto a los alimentos cárnicos, están permitidos todos aquellos que procedan de animales que sean simultáneamente rumiantes y tengan la pezuña partida; como el toro, la vaca, la oveja o el cordero. Por su parte, animales como el cerdo o el caballo se consideran Taref ya que, el primero tiene la pezuña partida, pero no es rumiante y viceversa para el caso del caballo.
La parte de atrás de los animales se considera no Kosher, así como su sangre o los pulmones.
PRODUCTOS MARINOS
En relación con los animales procedentes del mar, la condición que deben de cumplir para considerarse aptos es tener simultáneamente aletas (senapir) y escamas (kaskéset) como el atún, el salmón, el mero o las sardinas.
El marisco en general se considera un alimento no permitido.
PRODUCTOS LÁCTEOS
Para que este tipo de viandas cumplan con las Leyes Kashrut, no deben de contener ningún tipo de aditivo y mucho menos alimentos que se consideren no Kosher, además, no deben ni cocinarse, ni ingerirse ni almacenarse junto con carne o alimentos procedentes de la misma.
La leche y todos sus derivados con considerados lácteos -esto incluye la manteca, los quesos y los yogures-.
Cabe mencionar que, cuando una pequeña cantidad de producto lácteo se agrega a otra comida, toda esta se transforma en láctea.
PRODUCTOS PROCEDENTES DE LAS AVES
Para el caso de las aves, la prohibición reside en que éstas sean carnívoras y/o carroñeras. Por tanto; el pollo, las gallinas, los patos, los gansos o las palomas sí se consideran aptas, pero no las avestruces, los buitres, las gaviotas o las águilas.
PAREVE
Todos aquellos alimentos que no son besarí (alimentos cárnicos) ni jalabí (productos lácteos) se denominan pareve o parve y se pueden mezclar con los mismos. Se consideran por tanto en esta categoría las frutas, las verduras, las legumbres, el agua, los refrescos, así como la harina y sus derivados. Los huevos se consideran permitidos siempre y cuando no tengan manchas de sangre.
Es importante revisar que las frutas y las verduras no contengan ningún insecto, puesto que están considerados alimentos Taref.
En la próxima entrada veremos cómo es el menaje del hogar Kosher y cómo debe ser guardado.